Sistemas de videovigilancia ante la Protección de Datos
Partiendo de la base de que los sistemas de videovigilancia permiten la grabación de personas, debemos tener en cuenta que, cuando su uso involucre a individuos identificados o identificables, la información constituye un dato de carácter personal, según la Ley de Protección de Datos. Por lo tanto, independientemente de la actividad que realicemos en nuestro negocio, si disponemos de cámaras de videovigilancia en la empresa, ya sea por motivos de seguridad o de control de empleados, debemos adaptar esa instalación a la normativa de protección de datos:
Obviamente, queda excluido el tratamiento de imágenes en el ámbito privado y doméstico.
Informar de la existencia de cámaras de videovigilancia en las instalaciones es realmente importante, ya que permite el ejercicio posterior de otros derechos. Así, los responsables que cuenten con sistemas de seguridad de este tipo deben colocar al menos un cartel informativo en un lugar suficientemente visible.
Este cartel debe dejar claro que se trata de una zona videovigilada e indicar ante quién podemos ejercitar nuestros derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Además del cartel informativo, la empresa habilitará un impreso disponible a petición del afectado, informando de:
Hasta el 25 de Mayo del presente año, momento en el que entrará en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y se eliminará la obligatoriedad de la inscripción de ficheros, las cámaras de videovigilancia instaladas en nuestros espacios deberán inscribirse a través de un fichero denominado “VIDEOVIGILANCIA” en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) mediante el sistema NOTA previsto por la AEPD. En él se especificará cuál es la finalidad para la que se están grabando las imágenes.
Además, en caso de que un tercero (empresa de seguridad) nos instale las videocámaras y/o acceda a las imágenes a través de su personal, deberemos firmar un contrato de “encargado de tratamiento”.
Es muy importante cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa, ya que de no hacerlo nos enfrentamos a una sanción de carácter grave.
Debemos saber que no todo vale en la instalación de cámaras de videovigilancia. Por eso, vamos a aclarar unos principios básicos a la hora de decidir dónde ubicar estos sistemas:
Cada vez es más habitual que las empresas empleen los sistemas de videovigilancia que ya tienen legalmente instalados por temas de seguridad con el fin de ejercer una inspección de la actividad laboral sobre sus empleados. Además, lo realizan sin informarles de este nuevo tratamiento ni solicitarles su consentimiento.
Esto es un error muy grave. Se debe informar de manera previa, expresa, precisa e inequívoca a los trabajadores del propósito de las cámaras, en este caso, para el control de su actividad laboral.
En la información facilitada debe indicarse lo siguiente: las características de la grabación, el alcance del tratamiento de datos que va a realizarse, en qué casos se podrán analizar las grabaciones, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. Además, es necesario especificar que las imágenes podrán utilizarse con el fin de imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.
En relación con la anterior, cabe destacar el deber de obtener el consentimiento para tratar datos, el cual es imprescindible según la normativa de protección de datos de carácter personal.
En los tratamientos de datos de los sistemas de videovigilancia con fines de Seguridad Privada e instalados por empresas habilitadas por el Ministerio del Interior no es necesario obtener el consentimiento de los afectados, siempre que no se capten imágenes de la vía pública.
El acceso a las imágenes grabadas debe estar protegido por un usuario y contraseña de forma que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las mismas.
En este sentido, el responsable del tratamiento debe designar a las personas concretas que tendrán acceso a esas imágenes (habitualmente se trata de trabajadores de la empresa de seguridad contratada), que constarán como usuarios autorizados en el documento de seguridad y deberán ser informados de sus respectivas obligaciones.
Además de estos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro.
Hoy en día, muchos son los casos que han salido a la luz de trabajadores que denuncian a sus empresas por ser despedidos procedentemente por robar o similar, y sin embargo alegando la improcedencia de dicho despido debido al desconocimiento expreso de la existencia de cámaras de videovigilancia.
Cabe destacar que en la mayoría de los casos el organismo legal correspondiente ha dado la razón a las compañías, pues el hecho de que exista un cartel informativo sobre la presencia de cámaras es suficiente para que los empleados conozcan dichas grabaciones (siempre que el uso de estos sistemas esté justificado, sea idóneo, necesario y equilibrado).
En este enlace encontraréis un ejemplo.
Desde GRUPO EUROFESA te ayudamos a Proteger tu negocio y a cumplir la Ley de Protección de Datos, estamos a tu disposición a través del correo electrónico comercial@eurofesa.es para cualquier duda o consulta que quieras realizarnos sobre cómo adaptar el sistema de videovigilancia en tu empresa.
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