Tratamiento de imágenes obtenidas mediante videovigilancia con el nuevo RGPD

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos el pasado viernes 25 de Mayo de 2018, Grupo Eurofesa considera primordial mantener a todos los clientes al tanto de los cambios normativos relacionados con aquello que nos ataña, en este caso, la videovigilancia. 

De este modo, si hace unos meses ya hablábamos de los sistemas de videovigilancia ante la Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente queremos tratar el RGPD en este mismo ámbito, destacando que la captación y/o grabación de imágenes de personas identificadas o identificables implica el tratamiento de sus datos personales, debiendo ser protegidos mediante medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo en función del análisis de riesgos, e informando el responsable a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones en materia de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo). Cabe señalar igualmente que aquellos sistemas utilizados para uso privado o doméstico no se encuentran sometidos a esta normativa.

El principal cambio que encontramos reside en el registro de la información. Hasta ahora, las cámaras de videovigilancia instaladas en cualquier espacio debían inscribirse a través de un fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. A partir de este momento, previamente a su puesta en funcionamiento, únicamente se elaborará el registro interno de actividades referido al tratamiento, ya se trate de grabaciones o de reproducciones de imagen en tiempo real.

En el primero de los casos, las imágenes grabadas serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado. En este sentido, solo existe una excepción: cuando la grabación registrase un delito, podrán conservarse las imágenes por un periodo superior con el único fin de ponerlas a disposición de la autoridad competente, sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.

Por otro lado, dado que la privacidad es el elemento principal de este nuevo Reglamento, no se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, dado que se considera una actividad reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por último, independientemente del motivo por el que se hayan instalado las cámaras de videovigilancia (seguridad o control de empleados), siempre se deberá informar de su existencia a través de un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, donde se indique la identidad del responsable de la instalación así como ante quién y dónde debe dirigirse el usuario para ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación o supresión de los datos referentes a su persona incluidos en los registros de la compañía pertinente.

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Grupo Eurofesa administrator

Grupo Eurofesa abarca los campos de la Protección Contra Incendios y los Sistemas de Seguridad desde un punto de vista global, desde la ingeniería hasta la instalación, sin olvidar el mantenimiento posterior.

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