Operarios cualificados de Protección contra Incendios, base del incumplimiento del nuevo RIPCI

Han pasado casi 4 años desde que se publicó el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprobaba el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y, sin embargo, aún existen muchas empresas del sector (o externas) que ofrecen servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de PCI sin cumplir fielmente la normativa.

Y no solo hablamos de aquellas entidades que se introducen en este ámbito sin estar homologadas como tal, pues tras las últimas crisis económicas que ha sufrido España durante esta década, ha aumentado notablemente la proliferación de compañías no autorizadas que ofrecen estos servicios a precio por debajo de coste. Sino a aquellas que, aun estando certificadas para el desarrollo de la actividad, su personal no lo está en base a lo establecido en el Anexo III del mencionado Decreto.

En dicho anexo se tratan explícitamente los medios humanos mínimos que requieren las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, estableciendo que estas entidades “deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para varios sistemas”.

Además, para poder acreditar la cualificación requerida, será necesario presentar ante la Administración competente una de las siguientes situaciones:

1.º Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.

2.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, durante al menos 12 meses anteriores a la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.

4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente.

Es decir, cualquier empleado que no sea capaz de acreditar su cualificación en base a estos 4 supuestos, no podrá estar en posesión del certificado pertinente que le habilite como operario instalador o mantenedor de sistemas de protección contra incendios. De modo que, en caso de ejecutar estos trabajos en las estancias del cliente, se estará cometiendo una ilegalidad por parte del proveedor de servicios y, además, el certificado de mantenimiento (cuando corresponda) no será válido.

Esto último aparece detallado en la Guía Técnica de aclaraciones sobre el citado RIPCI: Sobre el contenido del certificado de mantenimiento y la lista de comprobaciones realizadas que debe contener dicho certificado o un anexo al mismo, debe ser firmado por el responsable técnico de la empresa mantenedora y en todo caso el responsable de realizar las operaciones de mantenimiento, con declaración de su cualificación profesional.

Por ello, pedimos encarecidamente a todos los ciudadanos que, antes de contratar los servicios de algo tan importante como es la seguridad de las personas y los bienes que ocupan sus instalaciones, verifiquen las homologaciones y certificados tanto de la propia empresa como de su personal.

En este sentido, Grupo Eurofesa tiene toda la documentación en regla, disponiendo de una plantilla profesional con experiencia y completamente capacitada para desempeñar sus funciones en base a las certificaciones correspondientes.

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Grupo Eurofesa abarca los campos de la Protección Contra Incendios y los Sistemas de Seguridad desde un punto de vista global, desde la ingeniería hasta la instalación, sin olvidar el mantenimiento posterior.

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