Como todos habréis escuchado o leído, por fin ha visto la luz el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios (RIPCI) que tantos años llevábamos esperando en el sector.
Las disputas entre Ministerio de Fomento y de Industria respecto a la inclusión o no de la protección pasiva en este texto han retrasado la entrada en vigor del mismo y finalmente, sin tratar dicha materia de protección pasiva, han decidido desbloquear la publicación de un nuevo reglamento que se nos antoja insuficiente.
El reglamento contempla varios capítulos relativos al ámbito de aplicación y a los productos, citando expresamente a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación de esta normativa. Pero también existen capítulos adaptados al reglamento de productos de la construcción y a la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
Una de las partes que más afecta a empresas instaladoras y mantenedoras (repercutiendo directamente a los clientes finales) es la obligatoriedad de disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión. Recordemos que antes solo era de obligado cumplimiento para las empresas mantenedoras de extintores y en algunas autonomías ni se venía exigiendo. Además este certificado debe contemplar en su alcance expresamente cada uno de los sistemas que mantengan o instalen las diferentes compañías.
A estas empresas además se les requerirá la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad. Por lo tanto, se deberá disponer tanto de técnicos cualificados como de ingenieros en plantilla durante toda la jornada laboral que rija la empresa.
Se contemplan también las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para comercialización y manipulación de gases fluorados o el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia.
Así mismo, establece para las empresas instaladores la emisión de un certificado final de obra, y para las mantenedoras la entrega de un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, un certificado de mantenimiento y un registro de sus actividades durante 5 años. En este sentido cabe destacar el especial énfasis que se hace en la imposibilidad de certificar instalaciones no realizadas por la empresa habilitada y las sanciones que se impondrían por dicha práctica.
Respecto a los usuarios finales cabe destacar la inclusión de las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones de protección activa contra incendios. De este modo, aquellas que no tengan reguladas sus inspecciones por reglamentación específica a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse al primer examen en los siguientes plazos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
En el área de mantenimiento, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas, haciéndolo constar en acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). El cumplimiento de este último requisito puede ser encargado a una empresa de mantenimiento o lo puede hacer el propio cliente. En cualquier caso, dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor.
Respecto a esto, la opinión de David López, Director General de Grupo Eurofesa, es clara: la obligatoriedad de cumplimentar las actas por parte de la propiedad conllevará que finalmente muchas de las operaciones trimestrales sean encargadas a la empresa mantenedora. Si bien estas actas en las revisiones trimestrales son bastante menos exigentes.
Además, considera que las actas de la norma UNE 23580 deberán actualizarse antes de la entrada en vigor del nuevo RIPCI, puesto que en algunos casos son obsoletas e incompletas.
Por último, cabe destacar otras novedades importantes que contempla el nuevo RIPCI y que, en muchos casos, deberán ser objeto de explicación y desarrollo en la guía técnica que elaborará el Ministerio de Industria.
- Los pulsadores y extintores deberán quedar colocados entre 0,80 y 1,20 metros de altura; si bien según ha venido explicando el Ministerio solo afectará a nuevas instalaciones.
- Se ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos. Por ejemplo, los fabricantes de detectores establecerán su duración y en su defecto será de 10 años, en el caso de las señales fotoluminiscentes ocurre lo mismo, para las mangueras de las BIEs será de 20 años…
- Se incluyen nuevos sistemas en el anexo I relativo a características de los mismos, como pueden ser Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados; Sistemas para control de humo y calor; Mantas ignifugas; Alumbrado de emergencia; y señalización luminiscente.
Son muchos los matices y dudas que generan alguno de los capítulos de este nuevo RIPCI y que se irán resolviendo antes y durante su entrada en vigor, que recordemos será el 12 de diciembre de 2017. Recuerde que si tiene alguna duda sobre los nuevos reglamentos sobre los Sistemas de Protección contra Incendios no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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