Madrid, entre las ciudades europeas con más videovigilancia pública

Las cámaras CCTV (circuito cerrado de televisión) sirven para diversos propósitos, entre ellos, la prevención de delitos, control de tráfico, etc. La era digital ha hecho, además, que se generalicen mucho más entre la población. Las cámaras son cada vez más baratas y de mejor calidad y las transmisiones de vídeo en vivo son accesibles de forma remota.

La consultora británica Comparitech recopiló, mediante un estudio, la cantidad de cámaras CCTV instaladas en las 150 ciudades más pobladas del mundo. En este caso, se enfocaron en las cámaras CCTV públicas, es decir, aquellas utilizadas por entidades gubernamentales y fuerzas del orden.

Si tomamos como referencia el n.º de cámaras por cada 1.000 habitantes, 16 de las 20 ciudades más vigiladas se encuentran en China, aunque destacan fuera de la misma Londres, Indore, Hyderabad y Delhi.

Si se toma como referencia la cantidad de cámaras por milla cuadrada, 11 de las 20 ciudades más vigiladas se encuentran también en China. Fuera de China, pero dentro del top 20 encontraríamos Delhi, Londres, Chennai, Singapur, Seúl, Moscú, Nueva York, Mumbai y Ciudad de México. Un dato llamativo es que Delhi, Londres y Chennai se encuentran por encima de las ciudades chinas.

Con estos datos, no cabe duda de que China es el país con más videovigilancia de todos. A nivel mundial, hay 770 cámaras públicas en uso, el 54% de ellas en China.

Con respecto a Europa, Madrid cuenta con 5,10 cámaras por cada 1.000 habitantes, situándose entre las 5 ciudades de la Unión Europea más vigiladas.

Existe un caso reseñable, el de la ciudad de Londres, que cuenta con 73.31 cámaras por cada 1.000 habitantes.

PROTECCIÓN DE DATOS: Con la colocación de estás cámaras, surge el debate con respecto a la protección de datos de la muestra recogida. Deben colocarse atendiendo al Reglamento Europeo de Protección de Datos y conforme a la legislación nacional de protección de datos personales.

INSTALACIÓN: Conforme a lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, la instalación de estas cámaras es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de las imágenes por su legislación específica contenida en la Ley Orgánica 4/1997, y su Reglamento de Desarrollo, sin perjuicio de que les sea aplicable, lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos.

Su colocación está sujeta a requisitos muy estrictos. La autorización para su instalación se otorga por la Delegación del Gobierno, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta autorización solo tendrá una vigencia de un año, debiendo renovarse una vez pasado éste.

Para que se conceda dicha autorización se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, en su doble versión de intervención mínima e idoneidad de forma que, solo se podrá emplear la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para mantener la seguridad ciudadana y de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Se deberá ponderar la finalidad pretendida y la posible afectación de esa cámara al derecho al honor, a la imagen o a la intimidad de las personas. Se exigirá, para poder instalarse, la existencia de un riesgo razonable para la seguridad ciudadana (en el caso de las cámaras fijas) o de un peligro concreto (en el caso de las cámaras móviles).

No podrán utilizarse para tomar imágenes o sonidos del interior de las viviendas ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial. Tampoco se permite su uso en lugares públicos cuando afecte de forma grave a la intimidad de las personas.

ACCESO A LAS IMÁGENES: Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando

El acceso a estas imágenes deberá asegurar la confidencialidad y secreto con relación a las mismas y se prohíbe, por tanto, la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos.

Por otro lado, las zonas videovigiladas deberán estar siempre señalizadas.

Así, en España, hay videovigilancia cuando se argumenta bien, por ejemplo, justificándose por el nivel de delincuencia o peligrosidad de las calles.

Es necesario, que se garantice la seguridad de esos sistemas donde se almacenan los datos frente a ataques informáticos ya que, si alguien accede a esos datos, se pone en riesgo los derechos y libertades de las personas, sobre todo si cuentan con reconocimiento facial.

Fuente: Comparitech, Agencia Española de Protección de Datos

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Grupo Eurofesa administrator

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