Extintores en vehículos, ¿son obligatorios?

Dos de los grandes incendios forestales que han ocurrido en España se produjeron por una causa poco común, coches averiados que rompen a arder. Estos dos incendios fueron el de Tarifa y el de Navalacruz, en Ávila. Este último ha quemado más de 12.000 hectáreas, convirtiéndose en el fuego más intenso registrado en España en 2021.

En las siguientes imágenes captadas por una pasajera que pasaba por el lugar del origen, muestran como el coche averiado en el arcén había comenzado a arder. El fuerte viento y las altas temperaturas que se produjeron por la intensa ola de calor, hicieron que las llamas se extendiesen rápidamente a los pastos colindantes.

Uno de los vecinos que alertó a emergencias del suceso explica que cuando él llegó, solo se estaba quemando la parte baja del coche y afirmó a “Espejo Público” que “No era mucho, con un extintor hubiéramos podido hacer algo” y «Nosotros intentamos apagarlo mientras no venían los servicios de emergencia, pero no teníamos con qué»

Extintores para vehículos

Pero, en los coches particulares, ¿es obligatorio llevar un extintor? La respuesta es no. No existe ninguna ley que obligue a llevar un extintor de incendios en nuestro coche, pero sí que puede ser de ayuda en situaciones como las acontecidas este verano.

Aunque es difícil que un coche salga ardiendo por explosiones en el motor o por la presencia de gasolina en un accidente, son sucesos que pueden ocurrir. Al igual que puede desencadenarse un fuego por el contacto de algo caliente con un punto inflamable del interior del vehículo.

La principal función de este extintor será evitar la propagación del fuego en caso de que se produzca, pero también, al extinguirlo, se garantiza la seguridad de los pasajeros del coche, puesto que, al quemarse algunos materiales del coche, se genera humo y gases tóxicos, derivados del petróleo.

Además, llevar un extintor para coche, puede servir también para ayudar a otros en caso de incendio, frenar su avance en caso de estar cercano a bosques, pastos, etc. e intentar evitar incendios forestales cuando el fuego en el vehículo se encuentra en su fase inicial.

Los extintores para coches son de tamaño reducido, al igual que su tiempo de uso de apenas unos segundos, aunque es suficiente si se reacciona a tiempo. Suelen ser de 1 kg, aunque también se comercializan de 2 kg. Además, son extintores de polvo.

En la siguiente imagen se puede comparar el tamaño de un extintor para coche con el tamaño de un extintor hídrico de 6 litros.

Con respecto al lugar de colocación, siempre debe ir bien sujeto para evitar que salga disparado en situaciones de emergencia como frenazos o accidentes. Suelen colocarse debajo del asiento o en el maletero.

La normativa que establece cuáles son los vehículos que están obligados a llevar extintores y el tipo de estos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE núm.186). Esta orden determina las condiciones que deben tener los extintores de incendios en los vehículos dedicados al transporte de personas o al de mercancías.

Los extintores que se instalen en los vehículos de nueva matriculación y los que se repongan en el resto de los vehículos obligados por el Reglamento General de Vehículos, serán portátiles, manuales y de polvo seco.

Los extintores que se coloquen en los vehículos deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979 y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como lo recogido en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993.

Según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3), el número y calificación mínimas de los extintores será la siguiente:

  • Vehículos a motor para transporte de personas:
    • Hasta 9 plazas (incluido conductor): 1 extintor clase 5A/21B (1 extintor de 1 kg)
    • Hasta 23 plazas (incluido conductor): 1 extintor clase 8A/34B (1 extintor de 2Kg)
    • Más de 23 plazas (incluido conductor): 1 extintor clase 21A/113B (1 extintor de 6 Kg)
  • Vehículos a motor y conjunto de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
    • Hasta 1.000 kg de PMA (Peso Máximo Autorizado): 1 extintor clase 8A/34B (1 extintor de 2 kg)
    • Hasta 3.500 kg de PMA: 1 extintor clase 13A/89B (1 extintor 3 kg)
    • Hasta 7.000 kg de PMA: un extintor clase 21A/113B (1 extintor de 6 kg)
    • Hasta 20.000 kg de PMA: 1 extintor clase 34A/144B (1 extintor de 9 kg)
    • Más de 20.000 kg de PMA: 2 extintores clase 34A/144B (2 extintores de 9 kg)

Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados o comercializados en un Estado miembro o si son originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida la equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se presente la solicitud de reconocimiento.

Los extintores instalados se podrán utilizar hasta el final de su vida útil (20 años) siempre que sean sometidos a mantenimientos periódicos una vez al año por la empresa mantenedora y sometiéndolos a un retimbrado cada 5 años.

Fuentes: 20 Minutos, Twitter, BOE, Grupo Eurofesa

Sobre el autor

Grupo Eurofesa administrator

Grupo Eurofesa abarca los campos de la Protección Contra Incendios y los Sistemas de Seguridad desde un punto de vista global, desde la ingeniería hasta la instalación, sin olvidar el mantenimiento posterior.

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