El Tribunal Supremo confirma la validez de las imágenes de videovigilancia para despedir a empleados

Mucho se ha especulado acerca de la utilización de cámaras de seguridad en las empresas para asegurar la protección de los trabajadores y de la propia entidad ante delitos de personal externo e interno, y sobre el empleo de estas imágenes como prueba de tal incidente. Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo ha confirmado de manera definitiva que las empresas podrán despedir a los empleados en caso de producirse una acción en contra de la compañía (véase hurtos, estafas, destrozos de las instalaciones…) basándose en las grabaciones obtenidas por los sistemas de videovigilancia, siempre que estos estén informados de la instalación de dichos dispositivos.

Del mismo modo, establece que el empresario no necesita el consentimiento individual de los trabajadores para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas con la finalidad de seguridad o control laboral, porque precisamente se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y el consentimiento del trabajador se entiende implícito. Basta con que tengan conocimiento de la existencia y ubicación del sistema de videovigilancia.

Estaríamos en un caso diferente cuando las grabaciones tienen una finalidad ajena al cumplimiento del contrato de trabajo, estando el empresario obligado a solicitar el consentimiento de los empleados afectados.

Fuente: Noticias Jurídicas

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