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El martes 18 de enero se publicaba la terrible noticia del incendio en la residencia de ancianos de Moncada, donde ya son 7 personas las que perdieron tristemente la vida. Las primeras investigaciones apuntan a un fallo en una regleta como causante del incendio.

Las residencias de ancianos son lugares especialmente sensibles en materia de incendios, ya que sus ocupantes suelen ser personas con movilidad reducida y, en algunos casos, con enfermedades cognitivas, lo que dificulta la evacuación en caso de emergencia.

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), las residencias tienen denominación de ‘Uso Hospitalario’, esto significa que son edificios, establecimientos o zonas cuyos ocupantes precisan, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio.

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Como ya comentamos en 2015, gran parte de los edificios construidos antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE) tiene carencias en cuanto a medidas de protección contra incendios se refiere, principalmente en los espacios comunes.

Esta situación no solo no ha mejorado con el avance de los años sino que ha ido a peor, pues el pasado 2016 terminó con 172 fallecidos en incendios y más de 125.000 intervenciones de bomberos, un 20% más que el año anterior.

Las causas principales de estos sucesos son los calefactores defectuosos, sobrecargas de red eléctrica o descuidos como cigarros mal apagados, sartenes en el fuego o estufas encendidas toda la noche.

La inexistencia de medidas básicas de seguridad que ocurren en la mayoría de los casos producen que se tarde más tiempo en detectar los incendios y en su posterior extinción.

Para evitar estos incendios conviene mantener alejadas las estufas a 1 metro de los objetos, no dejar velas encendidas, alejar de los niños los encendedores y cerillas, apagar los aparatos que puedan ocasionar incendios cuando los inquilinos salen de casa o duermen, al igual que las llaves de paso de gas, evitar la conexión de varios aparatos en un mismo enchufe, no utilizar aparatos eléctricos en mal estado y, por supuesto, instalar detectores de humo o tener un extintor a mano.

Según datos proporcionados por la UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, los comercios del país sufren aproximadamente 47.000 incendios en un solo año, ocasionando unas perdidas materiales de 47 millones de euros. Afortunadamente, este tipo de fuegos no suelen cobrarse vidas humanas y los heridos resultantes de los mismos son escasos, pero lo cierto es que surge la necesidad imperante de tomar medidas en materia de prevención con el objetivo de reducir al máximo estos sucesos.

Centrándonos en los centros comerciales, son múltiples los que han tenido lugar en lo que va de 2016 (véase el Centro Comercial Los Arcos de Sevilla, en C.C de Pozuelo en Madrid, San Sebastián-Donostia y Albacete). Y, aunque el funcionamiento de los sistemas de Protección contra incendios y la rápida actuación en cuando a evacuación fueron ejemplares en todos los casos, es importante señalar que este tipo de establecimientos deben regirse por el Código Técnico de la Edificación (CTE), contemplado como Uso Comercial. 

En él se recogen las siguientes indicaciones (entre otras):

Compartimentación y sectorización. La superficie total destinada para zona comercial y de circulación de público será como máximo de 10.000 m2, estando protegido por completo mediante rociadores automáticos de agua. Su altura de evacuación no deberá exceder los 10 m.

Rociadores automáticos de agua. Si la superficie total construida es mayor de 1.500 m2, se instalarán rociadores automáticos hasta proteger la totalidad del Centro Comercial. 

Extintores portátiles. Se dispondrán de un extintor cada 15 m en todas las plantas. Estos tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.

Boca de Incendio Equipada (BIE). Cuando la superficie total construida sea mayor de 500 m2 se utilizarán BIE de 25 mm, mientras que si el riesgo especial alto, BIE deberá ser de 45 mm.

Instalación de detección y alarma. Si la superficie total construida es mayor de 2.000 m2, se colocarán pulsadores manuales y detectores automáticos de manera que todo el establecimiento quede protegido.

Control del humo de incendio. Cuando la ocupación media sea superior a las 1.000 personas, se deberá instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar la seguridad y correcta evacuación de los ocupantes.

Accesibilidad de los Bomberos. Se facilitará una entrada exclusiva para que el Cuerpo de Bomberos puede desarrollar su labor en caso de fuego, además de instalar al menos 1 hidrante exterior cuando el establecimiento sea mayor de 1.000 m2.

Pero de nada sirve que un comercio pequeño o un centro comercial de grandes dimensiones tenga todos estos sistemas de Protección contra Incendios si no se llevan a cabo las medidas de mantenimiento oportunas, realizadas siempre por una empresa Instaladora y Mantenedora de PCI cuya homologación este vigente. 

 Fuente: Tecnifuego-Aespi

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) solicita modificaciones en el Código Técnico de la Edificación (CTE) respecto a la seguridad en los edificios residenciales, pues actualmente el 80% de los bloques de viviendas construidos antes de la entrada en vigor del CTE tiene carencias en cuanto a medidas de protección contra incendios se refiere, particularmente en calderas, garajes o portales.

La presente normativa únicamente obliga a disponer de extintores en edificios de nueva construcción o reformas importantes, pero sería conveniente establecer como obligatoria la instalación de detectores de incendios en los pisos. Especialmente en estas fechas, con el invierno a la vuelta de la esquina, cuando el número de víctimas mortales por el fuego se incrementa de manera exponencial.

Esta medida que ya se ha adoptado por ejemplo en Reino Unido, Holanda, Alemania, Suecia y más recientemente en Francia y, de hecho, lleva sobre la mesa del Gobierno desde hace varios meses pero aun no se ha actuado al respecto.

«Es paradójico que un elemento de protección tan básico como es un extintor sólo se exija cuando en un edificio antiguo trabajen conserjes o porteros, pues así lo establece la Prevención de Riesgos Laborales, y para lugares muy concretos (cuarto de contadores, por ejemplo), o cuando se realizan inspecciones eléctricas, pero que su instalación no sea obligatoria en la escalera del edificio«, señala la presidenta del CAFMadrid, Manuela Julia Martínez Torres.

Fuente: InmoDiario