Archivo de etiquetas Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

Según un comunicado de Tecnifuego-Aespi, el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) será aprobado por el Consejo de Ministros en un periodo breve de tiempo, posiblemente antes del verano, dado que ya ha superado todos los trámites pertinentes, incluido su paso por la Comisión Europea y Consejo de Estado.

Recordemos que este Reglamento fue publicado por primera vez en el año 1993, de modo que en todo este tiempo no se ha realizado ninguna actualización de la normativa, generando graves problemas e inconvenientes para el sector de la seguridad contra incendios.

La actualización de 2017 incorporará tanto exigencias derivadas de la implantación de la legislación europea, como la regulación de los sectores que no estaban contemplados en el reglamento actual y los productos que no se encontraban amparados por normas armonizadas.

Continuaremos informando.

http://www.tecnifuego-aespi.org/es/comunicacion/notas-informativas/inminente-publicacion-del-nuevo-reglamento-de-instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-ripci/9/507

Por todos es conocida la necesidad de disponer de un sistema de protección contra incendios en cualquier edificio, principalmente cuando hablamos de extintores o BIEs. Pero tan importante es tenerlos como mantenerlos, pues en el contexto en el que nos encontramos, es vital llevar a cabo un programa integral de control y verificación de estos equipos, con la finalidad de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos a través de la calidad y el cumplimiento de la normativa.

Ante esto, es fundamental saber que la vida útil de un extintor es de 20 años a partir de su fecha de fabricación y que durante ese periodo deberá someterse cada cinco años al retimbrado del mismo. Esto consiste principalmente en la comprobación de la documentación reglamentaria, la inspección de todas las partes sometidas a presión, los accesorios de seguridad y los dispositivos de control. Además, se deberán recargar los equipos, colocando en todo extintor una etiqueta con su número de autorización, el nombre, la dirección, la fecha de la operación y la fecha en que debe realizarse la próxima comprobación.

Por su parte, anualmente se tienen que hacer inspecciones periódicas, consistentes en la revisión ocular de seguros, precintos e inscripciones, etc. y la comprobación del peso y presión en su caso. En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifiquen.

En cuanto a BIE (Bocas de Incendio Equipadas), el mantenimiento anual se basará en desmontar la manguera y hacer el ensayo pertinente, comprobando el correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre así como la indicación de manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera.

Cabe destacar que el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, establece en su Apéndice II relativo al “mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios” que, para el mantenimiento anual y quinquenal de un equipo o instalación, es obligatorio contratar los servicios de una empresa especializada que disponga de las debidas autorizaciones administrativas para el mantenimiento y recarga de los equipos.

Por el contrario, las revisiones trimestrales y semestrales de los equipos pueden ser realizadas por el propietario o el personal de la empresa, sin necesidad de contratar los servicios de un externo, siempre que este cuente con la capacidad profesional suficiente para hacerlo y lleve el libro de mantenimiento al día, asumiendo la responsabilidad de sus actos y certificando su realización.

Además, el propietario o usuario deberá entregar una copia de esas diligencias de mantenimiento trimestral a la empresa contratada para la revisión anual o quinquenal, con el objetivo de que esta esté totalmente informada sobre el estado de los equipos o instalaciones.

Hay que tener en cuenta que la infracción de esta normativa supone serias multas impuestas por la Dirección General de Industrial de la Comunidad de Madrid. Es por ello que GRUPO EUROFESA aconseja la contratación de una empresa especializada autorizada incluso para el mantenimiento trimestral.

No solo están en juego los aspectos económicos debido a las posibles sanciones, sino también la seguridad personal de sus empleados y la suya propia.