Videovigilancia en espacios públicos, ¿Quién puede instalar cámaras y dónde?

La instalación de una cámara de videovigilancia es siempre un tema delicado. Hay que saber cuándo debe instalarse y cuándo es inadecuado.

En la vía pública tan solo los cuerpos de seguridad pueden colocar una cámara de videovigilancia. Santiago Farré, jefe de la asesoría jurídica de la APDCAT (Autoridad Catalana de Protección de Datos) añade que las instituciones públicas también tendrían derecho a instalarlas en situaciones concretas, por ejemplo, regulación de tráfico.

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Un organismo privado puede instalar dispositivos de seguridad dentro de sus recintos pero cumpliendo con dos requisitos: El primero es señalizar con carteles que dicho establecimiento cuenta con cámaras de videovigilancia y que el cliente acepta que está siendo grabado y, el segundo es que deben tener toda la información relacionada con este sistema para aquel usuario que lo solicite. Esto se recoge en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

El ciudadano debe saber quién es el responsable de las cámaras y puede exigir tanto que se borren las imágenes en las que aparece como pedir una copia. En este último caso, deberá facilitar los datos de acceso al establecimiento y abonar los costes del duplicado de las imágenes.

Además, todas las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia deben ser borradas en el plazo de un mes, ya que se considera que en este periodo el organismo ha tenido tiempo de denunciar los hechos que pretenden evitar con ellas. Es importante señalar que conservar las imágenes grabadas después de este periodo es un delito.

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